Rápido...
Nosotros nos encargamos de toda la tramitación para renovar tu carné de conducir. Ya no es necesario que te desplaces a tráfico. Únicamente debes traer tu carné y tu identificación DNI o NIE.
Cómodo...
No necesitas traer fotografías. Nos hacemos cargo directamente en nuestro centro y garantizamos que cumple con los requerimientos de la DGT.
Práctico...
Finalizada la revisión psicofísica te entregaremos un documento provisional para conducir válido durante 90 días. Posteriormente sera enviado el carné de conducir definitivo a tu domicilio. ¡Así de fácil!
La legislación española obliga a renovar el carnet de conducir una vez finalizado su periodo de vigencia.
Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia (ver periodo de vigencia).
La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación:
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.
Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
Los permisos de las clases profesionales, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E:
*Cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad.
*A partir de los 65 años el período de vigencia será de tres años.
El titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
No importa cuanto tiempo haya transcurrido desde su caducidad. Actualmente es posible renovarlo sin problemas y sin costes añadidos.
Desde luego que SÍ, pero deberás traer un informe de tu médico u oftalmólogo que acredite tu estado de salud/visión.
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